Articulo 74 Seguridad ope...rroviarias

Articulo 74 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los subsistemas fijos y los vehículos serán conformes con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y las normas nacionales vigentes en el momento de la solicitud de autorización para su entrada en servicio o de su puesta en el mercado, respectivamente, sin perjuicio de la estrategia de aplicación de cada Especificación Técnica de Interoperabilidad.

La conformidad con las referidas Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales por parte de los subsistemas fijos y de los vehículos deberán mantenerse de forma permanente mientras estén en uso.

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrán adoptar, dentro de sus respectivas competencias, las decisiones que estimen necesarias con respecto a la circulación por la Red Ferroviaria de Interés General de vehículos ferroviarios a los que no les resultan de aplicación las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020