Articulo 74 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 74 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 74. Formatos para el intercambio electrónico de datos

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1. Los Estados miembros podrán exigir al titular de instalaciones u operador de aeronaves el uso de plantillas electrónicas o de formatos específicos de archivo para la presentación de los planes de seguimiento y de las modificaciones de los mismos, así como para la presentación de los informes anuales de emisiones, de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro, de los informes de verificación y de los informes de mejora.

Las plantillas o especificaciones de formato de archivo establecidas por los Estados miembros incluirán como mínimo la información contenida en las plantillas o especificaciones electrónicas correspondientes publicadas por la Comisión.

2. Al definir las plantillas o especificaciones de formato de archivo a las que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros podrán elegir una o ambas de las siguientes opciones:

a) especificaciones de formatos de archivo basados en XML, como el lenguaje de notificación del RCDE UE publicado por la Comisión, para su uso en conexión con sistemas automatizados avanzados;

b) plantillas publicadas en forma utilizable en los programas ofimáticos estándar, como hojas de cálculo y ficheros de tratamiento de texto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019