Articulo 74 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 74. Publicidad de las sanciones y Registro de infractores.
Vigente
1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes.
2. Se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018