Articulo 74 Reglamento de Residuos
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Artículo 74. Vigilancia e inspección a las personas o entidades productoras de productos.

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Los sistemas de gestión colaborarán con la Consejería competente en materia de medio ambiente y con las administraciones locales para el establecimiento de sistemas de vigilancia e inspección que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas o entidades productoras partícipes del sistema, dentro del ámbito de competencias de cada una de las administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012