Articulo 74 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 74.- Caducidad.
Vigente
Se producirá la caducidad del procedimiento cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la norma que la sustituya.