Articulo 74 Reglamento po...s postales

Articulo 74 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 74. Revocación.

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Las autorizaciones de uso de máquinas de franquear podrán ser revocadas, en cualquier momento, sin derecho a ninguna indemnización, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del presente Reglamento, cuando por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal se aprecie algún incumplimiento de los términos o instrucciones a que se refiere el apartado primero del artículo 73 anterior. Una vez dictado el acto de revocación de la autorización los troqueles deberán ser reintegrados al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal en el plazo de diez días y éste efectuará, si procede, la devolución del importe total o parcial de la fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000