Articulo 74 Reglamento de...es Locales

Articulo 74 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 74.

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1. Las altas padronales producidas de oficio se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística, conforme a lo previsto en el artículo 65, para su comunicación al Ayuntamiento en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente para su correspondiente actualización.

Del mismo modo, se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística las bajas padronales producidas de oficio.

2. Corresponderá a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que por este motivo surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Diputaciones forales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, previa propuesta del Consejo de Empadronamiento.