Articulo 74 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 74 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 74. Cambio de situaciones administrativas.

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1. El cambio de las situaciones administrativas en que se hallen los médicos forenses podrá tener lugar siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.

2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los médicos forenses podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y reservándoseles un puesto de iguales retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996