Articulo 74 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 74. Cese en el servicio activo

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1. En caso de muerte de un policía que tenga asignada un arma reglamentaria o que sea propietario de armas particulares guiadas con la misma guía que la reglamentaria, los familiares, herederos o albaceas deben entregar en depósito al cuerpo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993. Asimismo, deben entregar la correspondiente llave del armero que pueda tener asignado.

El ayuntamiento debe comunicar este hecho a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

2. De igual forma debe procederse en caso de jubilación o de cese en el servicio por cualquier causa y la obligación corresponde en este caso al mismo policía o a sus familiares, en los casos de incapacidad o de imposibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019