Articulo 74 Reglamento de la Ley de subvenciones
Artigo 74. Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
1. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de ésta.
En otro caso, procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
2. Cuando la subvención se concediese para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no se podrán compensar unos conceptos con otros.
3. En los casos previstos en el punto 1 del artículo 21º de este reglamento, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior a lo presupuestado.
- Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009