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Articulo 74 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artigo 74. Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

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1. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de ésta.

En otro caso, procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

2. Cuando la subvención se concediese para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no se podrán compensar unos conceptos con otros.

3. En los casos previstos en el punto 1 del artículo 21º de este reglamento, procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior a lo presupuestado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009