Articulo 74 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 74.
Vigente
1. Las importaciones de objetos de metales preciosos quedan sometidas a la inspección y vigilancia que corresponda a los servicios competentes de la Administración del Estado.
2. A tal efecto y previamente, en su caso, a iniciar su negocio, deberán dar cuenta a dichos servicios de la actividad que desarrollan o pretenden desarrollar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989