Articulo 74 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo setenta y cuatro

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1. La ejecución de los disfrutes en dichos montes catalogados se adaptará estrictamente a los correspondientes pliegos de condiciones facultativas y económicas.

2. La confección de los pliegos generales de condiciones facultativas, para los distintos tipos de aprovechamientos, corresponde a la dirección general competente.

3. Los pliegos de condiciones económicas se formularán por las entidades públicas propietarias de los montes, con arreglo a lo que establezca la legislación sobre administración del patrimonio y contratación de las mismas.

4. En caso de montes particulares el pliego de condiciones económicas será sustituido por el contrato de compra-venta o arrendamiento del aprovechamiento.

5. Serán nulas las condiciones económicas que se opongan al pliego de las facultativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995