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Articulo 74 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 74. Subvenciones

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1. Cuando, en el curso de sus actuaciones, la Inspección tributaria compruebe que se falsearon las condiciones exigidas en su momento para la concesión de una subvención o se ocultaron aquéllas que hubiesen impedido su reconocimiento o bien que en el desarrollo de una actividad subvencionada se han incumplido las condiciones establecidas alterándose los fines para los que la subvención fue concedida, lo hará constar en las correspondientes diligencias, proponiendo, en su caso, la incoación de los expedientes o el ejercicio de las acciones que procedan con arreglo al Ordenamiento vigente. La Inspección tributaria podrá extender también las comunicaciones e informes que sean convenientes.

2. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos del delito tipificado en el artículo 308 del Código Penal, la Inspección tributaria, hará constar en diligencia los hechos y circunstancias concurrentes e informará de ello al órgano administrativo competente para efectuar la correspondiente comprobación.