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Articulo 74 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 74. Actuaciones de intervención de impuestos especiales.

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1. Las actuaciones de intervención en materia de los impuestos especiales se regirán por lo dispuesto en la normativa específica y en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en este Reglamento en lo que resulte de aplicación, a excepción de lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento.

2. Cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación o investigación, se pongan de manifiesto hechos que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de los impuestos especiales, las actuaciones de intervención continuarán mediante la notificación al obligado tributario del inicio de actuaciones destinadas a la regularización tributaria, que deberán concluir en el plazo previsto en el artículo 147 de la Norma Foral General Tributaria o, en su caso, mediante la iniciación del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010