Articulo 74 Reglamento de...as del THG

Articulo 74 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 74. Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar.

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1. En los supuestos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior, estarán obligados a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quienes se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) En todos los supuestos en los que se perciban rendimientos de trabajo procedentes de más de un pagador.

No obstante, no estarán obligados a presentar autoliquidación las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

b) Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que tuviesen vigente.

c) Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo.

d) Contribuyentes cuyas retenciones o ingresos a cuenta del trabajo hayan sido calculadas de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco.

e) Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.

f) Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada.

g) Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 107 de la Norma Foral del Impuesto.

h) Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.

2. Los contribuyentes que estén obligados a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en las letras a) a g) del apartado anterior, podrán optar entre:

- Tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto, o,

- Tributar, teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes reglas:

a) Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre los rendimientos íntegros de trabajo devengados, excepto los que se encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del devengo del Impuesto.

b) La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la letra a) anterior, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccionarse de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento de tributación.

c) En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto.

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