Articulo 74 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 74 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 74. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación.

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El derecho a la prestación por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos.

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación

b) Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que se le hubiera indicado.

c) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007