Articulo 74 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 74. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación.
Vigente
El derecho a la prestación por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos.
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación
b) Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que se le hubiera indicado.
c) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007