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Articulo 74 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 74. Constitución de la fianza

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La fianza podrá constituirse en efectivo o en valores de deuda pública, que se depositarán en la caja de la Corporación.

Asimismo, podrá constituirse mediante aval o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al Ayuntamiento. Cuando se opte por su constitución mediante aval o seguro de caución podrán utilizarse los modelos que se recogen en el anexo VII de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015