Articulo 74 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 74. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los requerimientos individualizados de información que se efectúen a las entidades y órganos a que se refiere el artículo 91.3 y 4 de la Norma Foral General Tributaria, deberán ser autorizados por el Director o la Directora General de Hacienda.
En estos casos, el órgano actuante que pretenda obtener la información dirigirá una solicitud debidamente justificada al Director o la Directora General de Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013