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Articulo 74 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 74. Ordenación e instrucción del procedimiento

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1. La Administración de la Generalitat impulsará la presentación de alegaciones, la aportación de documentos y otros elementos de juicio, así como la sustanciación del trámite de audiencia y de información pública, especialmente el relativo al procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos que promuevan, a través de medios y canales electrónicos, con todas las garantías jurídicas necesarias, cuando así se acepte de modo explícito por las personas interesadas.

2. La petición y evacuación de los informes que recabe el órgano instructor durante la tramitación del procedimiento se producirá a través de medios electrónicos entre los órganos administrativos implicados, salvo que causas técnicas lo impidan o dificulten de tal grado que puedan verse superados los plazos legales o reglamentarios establecidos para la cumplimentación del trámite. En todo caso, evacuado en tiempo y forma el informe por medios no electrónicos, una vez solventadas las causas técnicas señaladas, el órgano informante lo remitirá al solicitante telemáticamente, para su constancia en el expediente electrónico.

3. La práctica de la prueba en la tramitación administrativa podrá incorporar la utilización de sistemas tecnológicos y audiovisuales que permitan su realización eficiente evitando desplazamientos, siempre que acrediten de manera segura su realización y contenido. En especial, se podrá recurrir a dichas técnicas para la práctica pericial que requiera la asistencia y actuación material de peritos fuera de la sede administrativa, en la testifical o en la toma de declaración de las partes, de peritos u otras personas, así como para la convocatoria y celebración de reuniones que efectúe el órgano instructor y otras de análoga naturaleza y significación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014