Articulo 74 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 74. Caracteres esenciales.
Vigente
1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vínculos urbanísticos, económicos y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la gestión coordinada de determinadas obras y servicios.
2. Las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana tendrán personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. Asimismo ostentarán las potestades enumeradas en el número 1 del artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Las potestades de programación y planificación se ejercerán sin perjuicio de las competencias atribuidas por esta Ley a la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010