Articulo 74 Régimen Local

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Artículo 74.

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1. El gobierno y la administración de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto corresponde al Alcalde y la Asamblea Vecinal, de la que forman parte todos los electores.

2. El Alcalde será elegido directamente por los electores por sistema mayoritario de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

3. El Alcalde designará entre los miembros de la Asamblea Vecinal quién ha de sustituirle en los casos y con los efectos previstos en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.

4. La Asamblea Vecinal ostentará las atribuciones propias del Pleno del Ayuntamiento. No obstante, se entenderán delegadas en el Alcalde, salvo acuerdo contrario de la Asamblea Vecinal, las atribuciones que resulten delegables según el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998