Articulo 74 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 74 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 74. Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios.

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1. La Agencia podrá prohibir o limitar el tránsito de personas y vehículos en los espacios portuarios por razones de seguridad, al objeto de impedir accidentes, preservar el dominio público portuario o las embarcaciones.

2. Dichas limitaciones se regularán en los Planes de Usos de los Espacios Portuarios, títulos concesionales, o mediante resolución específica al respecto de la Agencia

3. Para el otorgamiento de licencias de actividad o de títulos de ocupación, ya sea por autorización, concesión o a través del contrato de atraque, la Agencia podrá exigir la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil y/o de daños para la correspondiente cobertura de riesgos que garanticen las responsabilidades derivadas de las lesiones, daños, y averías que ocasionen al dominio público portuario o a su personal o a terceros, como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada o de la utilización de obras e instalaciones portuarias. Asimismo, podrá denegar la prestación de servicios portuarios, rescindir los contratos formalizados para prestación de los mismos, o las licencias para el desarrollo de actividades comerciales o industriales, o resolver por caducidad la correspondiente autorización o concesión, de no acreditarse la vigencia de dichas pólizas de seguros.

4. La Agencia, cuando una embarcación presente peligro de hundimiento en el puerto, si, requerido el titular, armador o consignatario para que abandone el puerto o repare el barco, este no lo hace, podrá trasladarlo o proceder a su hundimiento, a costa de aquel, en donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca. En los supuestos de hundimiento de buques en las aguas del puerto, la Agencia indicará a sus titulares, armadores o a las compañías aseguradoras dónde deben situar sus restos o el buque una vez reflotado, dentro del plazo que al efecto determine, así como las garantías o medidas de seguridad a tomar para evitar un nuevo hundimiento. Si incumplieran los acuerdos de la Agencia, esta podrá utilizar para el rescate del buque hundido los medios de ejecución forzosa previstos en el ordenamiento jurídico

5. Las operaciones y actividades productivas que se desarrollen en el puerto se programarán y ejecutarán con sujeción a lo dispuesto en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.