Articulo 74 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 74. Medios de comunicación social.
Vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007