Articulo 74 Reestructurac...nistrativa

Articulo 74 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 74. Modificación del artículo 9 de la Ley 20/1987

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Se modifica el artículo 9 de la Ley 20/1987, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 9

"Consejo Asesor

"El Consejo Asesor de la Institución de las Letras Catalanas está integrado por un máximo de treinta miembros, según la composición que se determine por reglamento, de acuerdo con los siguientes criterios:

"a) Lo preside el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.

"b) Ejerce la vicepresidencia el decano o decana.

"c) Debe haber vocalías en representación de las asociaciones de escritores, hasta un máximo de diez, y de otras entidades culturales del sector de las letras, hasta un máximo de cinco.

"d) Debe haber vocalías en representación del sector editorial y del libro, de los medios de comunicación y de otros sectores profesionales relevantes para la difusión de las letras, hasta un máximo de nueve.

"e) Son miembros el último decano o decana y tres personalidades eminentes del sector de las letras catalanas, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura a propuesta del Consejo Asesor, por un período de tres años renovable por tres más.

"f) Actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, la misma persona que lo hace en la Junta de Gobierno."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011