Articulo 74 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 74 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 74. Protección del patrimonio cultural del Mar Menor.

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1. La riqueza y diversidad de los bienes del patrimonio cultural en el ámbito del Mar Menor y su entorno será objeto de especial protección, de conformidad con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular, los yacimientos arqueológicos, tanto terrestres como subacuáticos, los molinos de viento, las encañizadas y sus edificaciones asociadas, el conjunto salinero de Marchamalo, así como otros elementos arquitectónicos singulares.

2. Cualquier actuación que se pretenda realizar deberá evitar las posibles afecciones al patrimonio registrado, o en su caso, prever las medidas de compatibilidad necesarias mediante la realización de prospecciones, supervisiones, sondeos o excavaciones arqueológicas, según cada caso.

3. Para evitar afecciones sobre los bienes no registrados del patrimonio cultural, cualquier actuación que se planifique deberá contar con un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural en general y sobre el arqueológico en particular, que incluya los resultados de una prospección arqueológica, dirigida por un arqueólogo/a debidamente autorizado por la Dirección General de Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en artículo 56 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las actuaciones de conservación o restauración del patrimonio cultural en el ámbito del Plan de gestión integral de espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, requerirán informe de la consejería competente en materia de medio natural y deberán incluir, si resultan necesarias, en fase de proyecto, medidas preventivas y correctoras frente a los impactos sobre los hábitats, las biocenosis, las especies y el paisaje.

Las actuaciones de conservación o restauración del patrimonio cultural en el ámbito del Plan de gestión integral de espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, requerirán un informe de la Consejería competente en materia de patrimonio, con el objeto de garantizar el mantenimiento de los estilos arquitectónicos tradicionales, de forma que las construcciones y edificaciones de nueva planta, al igual que las actuaciones de rehabilitación y construcción, adopten las tipologías características de la zona. Se protegerán especialmente las construcciones históricas y tradicionales, evitando la importación de tipologías ajenas y la pérdida de límites de definición entre el casco histórico y la nueva edificación. Los planeamientos urbanísticos municipales establecerán las condiciones requeridas para los tratamientos exteriores de las edificaciones e infraestructuras, que posibiliten la integración paisajística de las mismas y el mantenimiento de la identidad cultural del patrimonio construido del municipio. Como criterio general, se evitará el empleo de materiales o tratamientos inadecuados al entorno natural y cultural, lo que implica, por parte de los respectivos planeamientos, una definición de tipología edificatoria en sintonía con la construcción tradicional de la zona.

Dentro del ámbito de actuación del Plan de gestión integral de espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, la Unidad de Emergencia en Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, adscrita a la Dirección General de Bienes Culturales, actuará con el fin de hacer frente a las situaciones de desastres naturales, tecnológicos o antrópicos que pudieran afectar a los bienes patrimoniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020