Artículo 74 quater. Especificaciones técnicas de los vehículos
Artículo 74 quater. Especificaciones técnicas de los vehículos
1. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor estarán permanentemente identificados, tal como se establece en el Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este es el único distintivo de su actividad que podrán ostentar los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor.
2. Los vehículos cuya autorización de arrendamiento con conductor esté domiciliada en la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden continuar afectos a la actividad hasta los diez años de antigüedad, a contar desde la primera matriculación.
Se podrá establecer, mediante un decreto, que cada vez que se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.
Los consejos insulares, en su ámbito territorial respectivo, pueden establecer reglamentariamente unas exigencias ambientales superiores para los vehículos que realicen la actividad de alquiler de vehículos con conductor.
3. Tienen que figurar en el permiso de circulación de los vehículos con autorización de arrendamiento con conductor la clasificación y el código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden, de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tráfico.
- Modificación realizada (74 quater (se añade)) por Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
(BOIB de 22-02-2024) en vigor desde 23-02-2024 - Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 23-02-2024