Artículo 74 quater Pesca de Canarias

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Artículo 74 quater. Infracciones muy graves.

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En materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Poner en grave peligro la integridad de los usuarios de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.

b) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero a bordo de embarcaciones que no cuenten con la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera o la autorización de transporte marítimo discrecional.

c) El ejercicio de la actividad de turismo acuícola sin contar con la correspondiente autorización.

d) La utilización de información o documentación falsa en los procedimientos de comunicación previa de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero, o en los procedimientos de autorización de la actividad de turismo acuícola.

e) La falta de cobertura de responsabilidad civil destinada a cubrir los daños que puedan sufrir los turistas durante el desarrollo de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.

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