Articulo 74 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 74. Cesión de los contratos y constitución de derechos reales

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1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente.

2. Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garantía de las obligaciones derivadas del contrato.

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