Articulo 74 Puertos de Galicia

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Artículo 74. Revisión de las concesiones

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1. Puertos de Galicia, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá revisar las condiciones de una concesión cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento, de tal forma que las circunstancias objetivas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión hayan variado de modo que no sea posible alcanzar sustancialmente la finalidad de la concesión.

b) En caso de fuerza mayor.

c) Cuando lo exija su adecuación al plan director, al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o a la delimitación de los espacios y usos portuarios.

d) Cuando lo exija su adecuación a las obras que se ejecuten en el puerto, incluidas las obras que afecten a la propia concesión administrativa.

En estos dos últimos supuestos, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, calculada esta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83. En el supuesto de que la revisión suponga el cambio del emplazamiento de la concesión, deberán abonarse además los gastos que origine el traslado.

2. Cuando la revisión de la concesión determine la reducción de la superficie otorgada, se tramitará como un rescate parcial de la concesión. Igualmente, cuando la revisión de la concesión determine que la continuidad de su explotación resulta antieconómica, la persona titular podrá solicitar el rescate total de la concesión.

3. A efectos de lo establecido en la letra b) del apartado 1, se entenderá como casos de fuerza mayor los contemplados en la legislación básica de contratos del sector público.

4. El procedimiento será el que corresponda, según que la modificación sea o no sustancial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018