Articulo 74 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 74. Fianza definitiva.

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1. Una vez otorgada la autorización o la concesión, el adjudicatario constituirá la fianza definitiva, incrementando la provisional hasta el 5 por 100 del presupuesto correspondiente de las obras o de las instalaciones.

2. Cuando el peticionario ha prestado fianza para la adjudicación de otros títulos administrativos otorgados por la Generalidad que sean exigibles para la realización de la actividad que motiva la solicitud de utilización del dominio público, la cuantía total acumulada de las fianzas mencionadas no puede exceder de la mayor de las fianzas legalmente exigidas para cualquiera de los títulos de utilización concurrentes.

3. La fianza definitiva se devolverá una vez acabadas las obras o las instalaciones y aprobada el acta de reconocimiento final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998