Articulo 74 Puertos de Canarias

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Artículo 74.- Medidas adicionales.

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Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción darán lugar, además de la imposición de la multa que proceda, a la adopción, en su caso, de las siguientes medidas:

a) La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior.

b) La indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o del deterioro causado.

c) La caducidad del título administrativo, cuando sea procedente por incumplimiento de sus condiciones.

d) La inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en las muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003