Articulo 74 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 74. Acogimiento familiar especializado.
Vigente
El acogimiento familiar podrá ejercerse con carácter especializado cuando se realice en el núcleo familiar de una persona o personas que hayan acreditado la adecuada cualificación por las especialidades características del menor o menores acogidos. El acogimiento familiar especializado puede determinar una compensación por la labor de acogimiento así como los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014