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Articulo 74 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 74. Acogimiento familiar especializado.

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El acogimiento familiar podrá ejercerse con carácter especializado cuando se realice en el núcleo familiar de una persona o personas que hayan acreditado la adecuada cualificación por las especialidades características del menor o menores acogidos. El acogimiento familiar especializado puede determinar una compensación por la labor de acogimiento así como los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos, en los términos en que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014