Articulo 74 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 74.
Vigente
Los montes catalogados de utilidad pública o como protectores, así como los que resulten de la unión a que se refieren los artículos 61 y 62 de la presente Ley Foral, estarán exentos de contribución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991