Articulo 74 Protección animal

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Artículo 74. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

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1. Son elementos a tener en cuenta para la graduación de las sanciones:

La intencionalidad, grado de malicia y beneficio obtenido.

El daño producido por su irreversibilidad para la vida animal.

La reincidencia en la infracción de los preceptos contenidos en esta Ley.

La realización de actos para ocultar su descubrimiento.

La agrupación y organización para la comisión de la infracción.

2. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.

3. Las infracciones administrativas cometidas por personas que, por su cargo o función, están obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos de esta Ley se sancionarán con la cuantía máxima de la escala correspondiente a la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003