Articulo 74 Procesal militar

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Artículo 74.

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Podrán, asimismo, quienes tengan interés legitimo en el procedimiento, justificando el mismo y con indicación de la circunstancia y finalidad que lo motiva, solicitar testimonios de determinados particulares, certificaciones de resoluciones judiciales firmes o fotocopias debidamente compulsadas de documentos obrantes en autos. Salvo que lo solicitado fuera secreto o reservado, o su entrega pudiera perjudicar en aquel momento la investigación, el Secretario deducirá y entregará los particulares que se pidieren con el visto bueno del Auditor Presidente del Tribunal o el Juez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989