Articulo 74 Principios ge... turística

Articulo 74 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 74. Informe evaluador

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Una vez que la Dirección General de Turismo haya constatado que el municipio cumple alguno de los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 71, una comisión técnica integrada en la misma Dirección General analizará y valorará si se obtiene la puntuación mínima necesaria, de conformidad con los criterios de valoración y la puntuación que para cada uno atribuye el punto 3 del mismo artículo. Para hacerlo, tomará como referencia la valoración efectuada por el ayuntamiento, pero sin que esta sea vinculante. La Dirección General de Turismo puede solicitar los informes técnicos que considere oportunos para emitir su valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015