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Articulo 74 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 74. Acción inspectora

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1. Las actividades que regula la presente ley quedan sujetas a la acción inspectora del ente correspondiente del departamento competente en materia de medio ambiente o del ayuntamiento, de conformidad con sus competencias, sin perjuicio de la aplicación del principio de colaboración interadministrativa.

2. Sin perjuicio de las atribuciones que la normativa sectorial otorga al órgano competente para emitir la autorización sustantiva, el departamento competente en materia de medio ambiente puede inspeccionar el cumplimento de las condiciones ambientales fijadas en la declaración de impacto ambiental, y también las acciones de restitución o restauración que hayan sido incluidas en la autorización sustantiva. En todos los casos es preceptiva una inspección al definir las acciones de restitución o restauración.

3. La acción inspectora puede llevarse a cabo en cualquier momento, con independencia de las acciones específicas de control inicial y periódico de las actividades, de revisión de las autorizaciones o de las licencias ambientales y de la función inspectora regulada por la legislación ambiental sectorial.

4. Para las actividades del anexo I.1, se realizarán las visitas de inspección no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos medioambientales, accidentes graves e incidentes medioambientales y casos de incumplimiento de las normas. Estas inspecciones deben realizarse, en cualquier caso, antes del otorgamiento, la modificación sustancial o la revisión de la autorización ambiental.

Las visitas de inspección debe realizarlas el personal de la Administración encargado de las funciones de inspección ambiental integrada, sin perjuicio de que también puedan ser realizadas por las entidades colaboradoras de la Administración ambiental específicamente designadas a tal efecto. Dicho personal puede ir acompañado de asesores técnicos que deben ejercer una labor meramente consultiva de acuerdo con sus conocimientos técnicos y que no tienen, en ningún caso, la condición de agentes de la autoridad.

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