Articulo 74 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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»Artículo 74. Retención de créditos afectos a ingresos.
Vigente
El Gobierno determinará los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos restablecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022