Articulo 74 Presupuestos 2020 Canarias
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Artículo 74.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

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Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020