Articulo 74 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 74. Infracciones graves
Vigente
Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año.
b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los siguientes cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:
i. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a 30 días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150% de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en este Decreto ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022