Articulo 74 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 74. Principios básicos de actuación.
Vigente
Las administraciones agrarias vascas, en el desarrollo de cualquier tipo de actuación contemplada en la presente ley, habrán de tener presente la igualdad de género, y sujetarse a los siguientes principios básicos:
a) Igualdad de trato entre agricultoras y agricultores, sin perjuicio de la acción positiva para las mujeres.
b) Igualdad de oportunidades como elemento imprescindible para la viabilidad y pervivencia del desarrollo rural.
c) Integración de la perspectiva de género, incluyendo, entre otros aspectos, la valoración del impacto de género con anterioridad a la aprobación de una norma, así como la incorporación del tratamiento de género en todas las estadísticas agrarias, alimentarias y del medio rural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009