Articulo 74 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 74. Principios básicos de actuación.

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Las administraciones agrarias vascas, en el desarrollo de cualquier tipo de actuación contemplada en la presente ley, habrán de tener presente la igualdad de género, y sujetarse a los siguientes principios básicos:

a) Igualdad de trato entre agricultoras y agricultores, sin perjuicio de la acción positiva para las mujeres.

b) Igualdad de oportunidades como elemento imprescindible para la viabilidad y pervivencia del desarrollo rural.

c) Integración de la perspectiva de género, incluyendo, entre otros aspectos, la valoración del impacto de género con anterioridad a la aprobación de una norma, así como la incorporación del tratamiento de género en todas las estadísticas agrarias, alimentarias y del medio rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009