Articulo 74 Policías
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Artículo 74. Faltas muy graves.

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Son faltas muy graves:

1. Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones, en el período de un mes.

2. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por delito doloso grave que lleve aparejada pena privativa de libertad.

3. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen gravemente el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

4. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.

5. La manifiesta insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legales dadas por estos.

6. El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las leyes.

7. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

8. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

9. El abuso de autoridad que cause grave daño a la ciudadanía, subordinados o a la Administración, así como la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

10. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública.

11. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

12. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

13. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.

14. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

15. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

16. El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a la ciudadanía, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes o para la seguridad pública.

17. El encubrimiento en la comisión de una falta muy grave.

18. La reincidencia en la comisión de tres faltas graves.

19. Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018