Articulo 74 Plan de Ordenación del Litoral
Artículo 74. Objetivos.
a. Minimizar las afecciones sobre el medio, manteniendo la funcionalidad de los ecosistemas.
b. Integrar los elementos estructurales del territorio tales como los caminos, arroyos, bosquetes o los elementos patrimoniales en el diseño de la propuesta.
c. Valorizar los rasgos característicos del paisaje.
d. Conformar un modelo de organización, usos materiales, volúmenes y texturas, que en un lenguaje contemporáneo se encuentren en armonía con los existentes.
e. Prever acciones para el proceso de desarrollo, construcción y gestión, valorando los impactos potenciales derivados de la intervención y de la implantación de la actuación e incorporar, no sólo medidas correctoras, sino restauradoras o compensatorias de los impactos derivados de las obras.
f. Se establecerán medidas de gestión y mantenimiento del espacio así como de los elementos integrados en la actuación.