Articulo 74 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 74 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 74. Objetivos.

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a. Minimizar las afecciones sobre el medio, manteniendo la funcionalidad de los ecosistemas.

b. Integrar los elementos estructurales del territorio tales como los caminos, arroyos, bosquetes o los elementos patrimoniales en el diseño de la propuesta.

c. Valorizar los rasgos característicos del paisaje.

d. Conformar un modelo de organización, usos materiales, volúmenes y texturas, que en un lenguaje contemporáneo se encuentren en armonía con los existentes.

e. Prever acciones para el proceso de desarrollo, construcción y gestión, valorando los impactos potenciales derivados de la intervención y de la implantación de la actuación e incorporar, no sólo medidas correctoras, sino restauradoras o compensatorias de los impactos derivados de las obras.

f. Se establecerán medidas de gestión y mantenimiento del espacio así como de los elementos integrados en la actuación.