Articulo 74 Pesca de Canarias

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Artículo 74. Infracciones muy graves.

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En materia de acuicultura, se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) La instalación o explotación de establecimientos acuícolas sin contar con la debida concesión o autorización.

b) La transmisión de la concesión sin autorización de la consejería competente en materia de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003