Articulo 74 Pesca de Canarias
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»Artículo 74. Infracciones muy graves.
Vigente
En materia de acuicultura, se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La instalación o explotación de establecimientos acuícolas sin contar con la debida concesión o autorización.
b) La transmisión de la concesión sin autorización de la consejería competente en materia de pesca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003