Articulo 74 Patrimonio de Navarra
Artículo 74. Adscripción de bienes y derechos demaniales a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar al Departamento competente en materia de patrimonio la adscripción de los bienes y derechos que precisen para el cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia.
2. La adscripción conferirá a los Departamentos interesados las facultades de administración, gestión, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos que se les adscriban.
3. En las adquisiciones la adscripción se entenderá implícita cuando se haga constar el Departamento al que se destina el bien o derecho adquirido.
Igualmente se considerará implícita la adscripción en la afectación a un servicio público de bienes o derechos, correspondiendo al Departamento competente para la prestación de dicho servicio.
4. La desafectación de los bienes o derechos del dominio público implicará la desadscripción orgánica correspondiente.
5. En el caso de afectación de bienes y derechos a más de un uso o servicio público, la resolución que acuerde la afectación podrá determinar la adscripción a los distintos Departamentos implicados, o bien a uno sólo de ellos si se estima más adecuado para la mejor gestión de los bienes y derechos afectados.
En el caso de adscripción compartida, la resolución que acuerde la afectación determinará las facultades que corresponden a cada Departamento respecto de la administración, gestión, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos afectados.
Si la adscripción se efectúa a uno de los Departamentos implicados, corresponderá a éste el ejercicio de las citadas facultades.
6. Cuando los bienes y derechos adscritos dejen de ser precisos para el fin previsto en la adscripción, los Departamentos vendrán obligados a comunicarlo al Departamento competente en materia de patrimonio, para su desadscripción y, si procediera, desafectación.
No obstante, el Departamento al que estuvieran adscritos los bienes y derechos continuará asumiendo los gastos derivados de los mismos hasta la finalización del ejercicio económico en curso, salvo que con anterioridad a dicha finalización se produzca una nueva adscripción y el Departamento interesado tenga crédito habilitado para asumir dichos gastos.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007