Articulo 74 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 74. Funciones de la junta rectora.
1. La junta rectora colaborará en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva, y en concreto desarrollará las funciones siguientes:
a) la aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior
b) la emisión de aquellos informes que le sean solicitados
c) la propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de sus valores, así como los programas de formación y educación ambiental
d) la colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y de sus valores.
2. La junta rectora de los parques naturales y de las reservas naturales deberá ser oída, con carácter previo, para la adopción de las siguientes decisiones:
a) la aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación, y
b) la aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019