Articulo 74 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 74. Adquisición y enajenación.
Vigente
1. La adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial deben llevarse a cabo por el órgano competente en razón de su cuantía.
2. La enajenación de la propiedad incorporal debe realizarse por el procedimiento de subasta, a no ser que el órgano competente acuerde motivadamente su enajenación por el sistema de adjudicación directa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001