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Articulo 74 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 74. Régimen de protección del patrimonio etnográfico.

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1. La protección administrativa de los bienes etnográficos inmuebles y muebles se regirá por las disposiciones relativas a los bienes de interés cultural o incluidos en un catálogo arquitectónico municipal o, en su caso, en el Inventario de Bienes Muebles.

2. Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio etnográfico se documentarán e inventariarán mediante cartas etnográficas municipales.

3. La información relativa a los bienes etnográficos que no constituyan objetos materiales, tales como el patrimonio oral relativo a usos y costumbres, tradiciones, técnicas y conocimientos será recopilada y salvaguardada en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ello su investigación y documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999