Articulo 74 Patrimonio de Galicia
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Artículo 74. Presentación de documentación

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1. Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones. La presentación supondrá la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas o condiciones del pliego.

2. Las proposiciones serán secretas, arbitrándose los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura de las propuestas.

3. La presentación se realizará en la forma establecida en el pliego de condiciones, pudiendo ser por escrito o en formato electrónico.

La documentación se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. El primero contendrá una declaración responsable de la persona firmante respecto a la ostentación de capacidad y, en su caso, facultades representativas de la sociedad que presenta la oferta, así como de la existencia de cargas o gravámenes que afectasen al bien que se ofrece.

El segundo sobre incluirá la documentación técnica y la documentación jurídica, que contendrá los datos catastrales y registrales y la justificación de la titularidad del bien o derecho que se ofrece, así como el precio por el cual se formula la oferta, indicando el impuesto que grava la transmisión.