Articulo 74 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 74. Acceso a los museos.
Vigente
La Generalitat Valenciana garantizará y promoverá el acceso de todos los ciudadanos a los museos y colecciones museográficas integrantes del Sistema Valenciano de Museos en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998