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Articulo 74 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 74. Acceso a los museos.

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La Generalitat Valenciana garantizará y promoverá el acceso de todos los ciudadanos a los museos y colecciones museográficas integrantes del Sistema Valenciano de Museos en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998